Es lo perteneciente o relativo al gobierno del Estado. Puede
decirse que el gobierno está vinculado a la conducción política, mientras que
el Estado es una forma de organización social soberana y coercitiva.
La contabilidad gubernamental, por lo tanto, es el tipo de
contabilidad que registra las operaciones financieras de las entidades y
dependencias de la administración pública. Todos los eventos económicos
cuantificables que afecten al Estado forman parte del interés de la
contabilidad gubernamental.
A través de la contabilidad gubernamental, los dirigentes a
cargo de la conducción del Estado deben rendir cuentas a los organismos
competentes para mostrar cómo administran el dinero público.
Se definen como los fundamentos esenciales para sustentar, el
registro correcto de las operaciones y, la elaboración y presentación de
Estados Financieros basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo
de legislaciones especializadas y aplicación general de la Contaduría
Gubernamental.
Normatividad
de la contabilidad gubernamental.
La normatividad que regula a la contabilidad gubernamental
comprende el fundamento legal y los principio básicos de contabilidad
gubernamental en el ámbito federal. la normatividad de la contabilidad
gubernamental de las entidades federativas del país está constituida por las
normas jurídicas que cada entidad ha promulgado a través de su congreso local,
y cuyas características, si bien pueden variar de una entidad a otra, como de
hecho ocurre, también tiene rasgos comunes. Las leyes estatales generalmente
coinciden con las federales, aunque existen excepciones para ajustarse a las necesidades
de los gobiernos locales. Por supuesto, puede presentarse el caso en el cual la
ley de un estado específico no contenga la figura jurídica más común; o bien
que en el mismo estado dicha ley tenga otra denominación, pero lo importante es
subrayar que existe un marco jurídico común de la contabilidad gubernamental en
todas las entidades del país
Importancia
de contabilidad Gubernamental
Es una técnica especializada a raíz de crecimiento y
diversificación de las operaciones financieras que realizan los gobiernos, el
monto de los presupuestos públicos, la variedad y cuantía de los intereses
económicos, que se manejan en los diferentes estamentos de la administración
pública.
El volumen de las operaciones financieras de los
estados modernos, a través de sus numerosas dependencias, agencias, servicios,
establecimientos autónomos, es tan vasto o grande, que la administración de
semejante conjunto quedaría fuera de control de cualquier gobierno, si no se
dispusiera de la contabilidad como instrumento insustituible de información
permanente, de orden y de previsión. No podría administrarse adecuadamente un
país, si se desconoce el valor del patrimonio publico, el monto real se sus
rentas y recursos, gastos e inversiones y demás transacciones financieras.
Características
de la Contabilidad Gubernamental:
Ø Integralidad del registro y cobertura
del mismo.
Ø Centralización normativa.
Ø Marco doctrinario.
Ø Descentralización operativa.
Ø Control contable de los bienes.
Ø Funcionamiento de manera integrada
con otros sistemas.
Ø Estructuración basada, entre otras
cosas, en el flujo de datos.
Es importante destacar que la
contabilidad gubernamental está regida por diversas leyes y regulada por varias
instituciones. La intención es que el gobierno de turno no aproveche su
posición para utilizar los fondos estatales según su conveniencia e intereses,
sino que la gestión financiera sea transparente.
Sistema
de Contabilidad Gubernamental:
Oficio Circular 309.-A.-0490/2007 mediante el cual la Unidad
de Contabilidad Comunica a los oficiales mayores o equivalentes de las
dependencias de la Administración Pública que se ha actualizado las
disposiciones normativas del Sistema de Contabilidad Gubernamental.
Oficio Circular 309.-A.-0035/2008 mediante el cual se les
informa a los oficiales mayores de las dependencias de la Administración
Pública Federal el método aplicable para la valuación de inventarios
Oficio No. 309-A.-0200/2011 dirigido a los Oficiales Mayores
de las Dependencias Coordinadoras del Sector de la Administración Pública
Federal, mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos de la Estrategia de
Armonización para la Administración Pública Federal Paraestatal a efecto de dar
cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental
Oficio Circular No. 309-A.-0248/2012 mediante el cual se dan
a conocer las normas de carácter general y específico de aplicación obligatoria
para los entes públicos del Sector Paraestatal a partir de 2012.
Principios
de Contabilidad Gubernamental:
Ø Ente:
Se considera ente a todo organismo público con existencia propia
e independencia que ha sido creada por Ley o Decreto.
La entidad pública es un organismo establecido por una
legislación específica, la cual determina los objetivos de la misma, su ámbito
de acción y sus limitaciones.
La información contable pertenece a entes claramente
definidos que constituyen combinaciones de recursos humanos, materiales y
financieros con el fin de lograr los objetivos que se establecen en el ordenamiento
jurídico que los creó.
Ø Base de Registro:
Los gastos deben ser reconocidos y registrados como tales en el momento en que se devenguen y los ingresos cuando se realicen.
Por medio de la aplicación de este principio al cierre de
cada período, se habrán incluido todos los gastos que sean aplicables al mismo,
y los ingresos que se hayan recibido efectivamente. Los gastos se consideran
devengados en el momento que se formaliza la operación, independientemente de
la forma o documentación que ampare ese acuerdo.
Ø Cuantificación en términos monetarios:
Los derechos, obligaciones y en general las operaciones que realice el ente, serán registradas en moneda nacional.
Los entes deben presentar los eventos y operaciones que
lleven a cabo en moneda nacional. Uno de los objetivos de la contabilidad es
mostrar la situación financiera del ente en términos monetarios; la
contabilidad no registra aquellos eventos que no pueden ser valuados en unidades
monetarias y que se refieren a valorizaciones subjetivas o cualitativas; sin
embargo algunos de estos eventos por su importancia requieren ser revelados a
través de notas en los estados financieros.
Ø Período Contable:
La vida del ente se dividirá en periodos uniformes para
efecto del registro de las operaciones y de información acerca de las mismas.
La necesidad de conocer los resultados de las operaciones y
la situación financiera del ente, hace indispensable dividir la vida continua
del mismo en períodos uniformes.
En lo que se refiere a la contabilidad de la Hacienda Pública,
el período relativo es de un año calendario.
Ø Costo Histórico:
Los bienes se deben de registrar a su costo de adquisición o
a su valor estimado, en caso de que sean producto de una donación, expropiación
o adjudicación.
Las operaciones y transacciones que la contabilidad
cuantifica al considerarlas realizadas, se registran según las cantidades de
dinero que se afecten o a la estimación razonable que de ellas se haga.
Los Estados Financieros, bajo este principio, muestran los
valores y costos en fechas anteriores y no los actuales según el mercado.
Ø Existencia Permanente:
Se considera que el ente tiene vida permanente, salvo
modificación posterior de la Ley o Decreto que lo creó en la que se especifique
lo contrario.
Ø Control Presupuestario:
Corresponde al sistema contable el registro presupuestario de
los ingresos y egresos comprendidos en el presupuesto del ente así como su
vinculación con el avance físico financiero de los proyectos programados.
Es necesario que exista un sistema de registro contable que
combinado con la medición del avance físico, proporcione información oportuna y
confiable acerca de la ejecución presupuestaria, con la finalidad de evaluar
los resultados obtenidos respecto de los objetivos previstos al iniciar el
ejercicio.
Así mismo, resulta indispensable que el sistema contable del
ente incluya en sus procedimientos, la verificación de la disponibilidad
suficiente para cada rubro de gastos, antes de contraer compromisos que afecten
al mismo.
Ø Revelación
Suficiente:
Los estados financieros presupuestales y patrimoniales deben
incluir la información suficiente para mostrar amplia y claramente la situación
financiera, presupuestal y patrimonial del ente.
Es indispensable que los estados arriba señalados muestren la
información necesaria relativa a la situación financiera presupuestal y
patrimonial y los resultados de las operaciones del ente, inclusive, si es
necesario, dichos estados se acompañarán de notas explicativas de información,
que sea conveniente revelar con el fin de que los usuarios estén
suficientemente informados.
Ø Integración de la
Información:
Cuando se integren informes financieros independientes en uno
solo, deben eliminarse las transacciones efectuadas entre las distintas
unidades o entes, y los estados financieros no deben de reflejar un superávit o
déficit originados entre ellos.
Ø Importancia Relativa:
Los estados financieros presupuestales y patrimoniales deben revelar todas las partidas que son de suficiente importancia para efectuar evaluaciones o tomar decisiones.
La información procesada por el sistema contable y especialmente la presentada en los estados financieros, presupuestales y patrimoniales, debe incluir los aspectos importantes o significativos del ente susceptibles de ser cuantificables en términos monetarios.
De acuerdo con este principio, es necesario tener en cuenta
la relación que guarden entre sí las diversas situaciones que se presentan,
para conforme a su monto y naturaleza, darles la aplicación debida. En tales
circunstancias, lo fundamental para determinar los límites de las “partidas de
poca importancia “ será el equilibrio entre la utilidad de la información, el grado
de detalle de la misma, la naturaleza de la partida y su monto.
Ø Consistencia
o Comparabilidad:
Las políticas, métodos de cuantificación y procedimientos
contables deben ser los apropiados para reflejar la situación del ente,
debiendo aplicarse con criterio uniforme a lo largo de un período y de un período
a otro.
La observancia del principio de consistencia no hace
imposible el cambio en la aplicación de los principios, métodos de
cuantificación y procedimientos contables, sino que exige que cuando se efectúe
un cambio que afecte la comparabilidad de la información, se revele claramente
en los estados financieros: su motivo, justificación y efecto.
Ø Cumplimiento de
disposiciones legales:
El ente debe de observar las disposiciones legales que le
sean aplicables en toda transacción, en su registro y en general, en cualquier
aspecto relacionado con el sistema contable y presupuestal.
El sistema de contabilidad gubernamental debe hacer posible:
a) Mostrar que se ha dado cumplimiento a todas las
disposiciones legales, y
b) Determinar adecuadamente los hechos, exponiendo plenamente
su efecto en la posición financiera y los resultados de las operaciones del
ente contable.